LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO IV. DE LA OCUPACIÓN
Artículo 712
DECLARATORIA DE BIENES VACANTES O MOSTRENCOS
Los trámites para la declaratoria de la calidad de vacantes o mostrencos de los bienes, son objeto del Código Judicial de la Unión. Concordancias