LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO IV. DE LA OCUPACIÓN
Artículo 707
Artículo 707
<DOMINIO DE LOS BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS>. <Artículo modificado por el artículo 66 de la Ley 75 de 1968. > El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 <sic - 82 > del la Ley 153 de 1887. También tendrá el instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos. Notas de Vigencia Concordancias Doctrina Concordante Legislación Anterior