TÍTULO PRELIMINAR .CAPÍTULO V. DEFINICIONES DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES
Artículo 70
Artículo 70
<COMPUTO DE LOS PLAZOS>. <Ver Notas del Editor> En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados. Notas del Editor