LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO I. DE LAS VARIAS CLASES DE BIENESCAPÍTULO II. DE LAS COSAS INCORPORALES
Artículo 668
HECHOS DEBIDOS
Los hechos que se deben se reputan muebles. a acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.