LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO I. DE LAS VARIAS CLASES DE BIENESCAPÍTULO II. DE LAS COSAS INCORPORALES
Artículo 664
LAS COSAS INCORPORALES
Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
Artículo 664
Las cosas incorporales son derechos reales o personales.