LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCETÍTULO I. DE LAS VARIAS CLASES DE BIENESCAPÍTULO I. DE LAS COSAS CORPORALES
Artículo 655
Artículo 655
MUEBLES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1774 de 2016. > Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes) , sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658 . PARÁGRAFO. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior