Artículo 62
Artículo 62
<REPRESENTANTES DE INCAPACES>. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2820 de 1974. > Las personas incapaces de celebrar negocios serán representadas:
1. <Ordinal modificado por el artículo 1 del Decreto 772 de 1975. > Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21* años. Notas del Editor Si falta uno de los padres la representación legal será ejercida por el otro. <Aparte tachado INEXEQUIBLE, aparte subrrayado CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de hijos extramatrimoniales , no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio . Igualmente, podrá el juez con conocimiento de causa y a petición de parte, conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda al hijo, si lo considera más conveniente a los intereses de este. La guarda pondrá fin a la patria potestad en los casos que el artículo 315 contempla como causales de emancipación judicial; en los demás casos la suspenderá. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior
2. <Ordinal modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. > Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior