TÍTULO PRELIMINAR .CAPÍTULO V. DEFINICIONES DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES
Artículo 44
LINEA COLATERAL
La línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre y madre; sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo.