Artículo 416
ORDEN DE PRELACIÓN DE DERECHOS
El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los expresados en el artículo 411 , solo podrá hacer uso de uno de ellos, observando el siguiente orden de preferencia. En primer lugar, el que tenga según el inciso
10. En segundo, el que tenga según los incisos 1o. y 4o. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> En tercero, el que tenga según los incisos 2o. y 5o. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> En cuarto, el que tenga según los incisos 3o. y 6o. En quinto, el que tenga según los incisos 7o. y 8o. El del inciso 9o. no tendrá lugar sino a falta de todos los otros. Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Sólo en el caso de insuficiencia del título preferente podrá recurrirse a otro. Jurisprudencia Vigencia Jurisprudencia Vigencia