LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XVIII. DE LA MATERNIDAD DISPUTADA.
Artículo 337
Artículo 337
<TERCEROS TITULARES DE LA ACCIÓN>. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1060 de 2006. > Se concederá también esta acción a toda otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos sobre sucesión testamentaria o abintestato de los supuestos padre o madre. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior