LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XIV. DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 303
Artículo 303
<AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DE BIENES INMUEBLES>. <Ver Notas de Vigencia y Notas del Editor> No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización del juez, con conocimiento de causa. Notas de Vigencia Notas del Editor Concordancias