LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XIV. DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 295
Artículo 295
<ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL USUFRUCTO LEGAL>. <Artículo modificado por el artículo 29 del Decreto 2820 de 1974. > Los padres administran los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Carecen conjunta o separadamente de esta administración respecto de los bienes donados, heredados o legados bajo esta condición. Notas de vigencia Concordancias Legislación Anterior