LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XIV. DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 292
Artículo 292
<DURACIÓN DEL USUFRUCTO LEGAL>. <Artículo modificado por el artículo 27 del Decreto 2820 de 1974. > Los padres gozan del usufructo legal hasta la emancipación del hijo. Notas de vigencia Concordancias Legislación Anterior