TÍTULO PRELIMINAR .CAPÍTULO IV. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Artículo 27
INTERPRETACIÓN GRAMATICAL
Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Jurisprudencia Vigencia Jurisprudencia Concordante Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. Concordancias