LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS LEGIT
Artículo 257
CRIANZA, EDUCACIÓN Y ESTABLECIMIENTO
Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la sociedad conyugal, según las reglas que, tratando de ella, se dirán. <Inciso segundo modificado por el artículo 19 del Decreto 2820 de 1974. > Si el marido y la mujer vivieren bajo estado de separación de bienes, deben contribuir a dichos gastos en proporción a sus facultades. Pero si un hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y, en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible. Notas de vigencia Concordancias Legislación Anterior