LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO INSCRITO>. Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripcióCAPÍTULO IV. DE CIERTAS ACCIONES QUE PRESCRIBEN EN CORTO TIEMPO
Artículo 2542
ACCIONES QUE PRESCRIBEN EN TRES AÑOS
Prescriben en tres años los gastos judiciales enumerados en el título VII, libro I del Código Judicial de la Unión, inclusos los honorarios de los defensores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general de los que ejercen cualquiera profesión liberal. Jurisprudencia Vigencia