LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XLI. DE LA PRESCRIPCIÓNCAPÍTULO I. DE LA PRESCRIPCIÓN EN GENERAL
Artículo 2514
RENUNCIA EXPRESA Y TACITA DE LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos. Jurisprudencia Vigencia