LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XL. DE LA PRELACIÓN DE CREDITOS
Artículo 2506
ALCANCE DE LOS CREDITOS DE LA CUARTA CLASE
Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra terceros poseedores, y solo tienen lugar después de cubiertos los créditos de las tres primeras clases de cualquiera fecha que estos sean. Concordancias