LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XI. DE LOS HIJOS LEGITIMADOS
Artículo 249
IMPUGNACIÓN POR OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN O ACEPTACIÓN
Sólo el supuesto legitimado, y en el caso del artículo 244 sus descendientes legítimos llamados inmediatamente al beneficio de la legitimación, tendrán derecho para impugnarla, por haberse omitido la notificación o la aceptación prevenidas en los artículos 240 , 243 y 244 . Jurisprudencia Vigencia