LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XL. DE LA PRELACIÓN DE CREDITOS
Artículo 2488
PERSECUCIÓN UNIVERSAL DE BIENES
Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presente o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677 . Concordancias