LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XI. DE LOS HIJOS LEGITIMADOS
Artículo 246
ASIMILACIÓN
La designación de hijos legítimos, aun con la calificación de nacidos de legítimo matrimonio, se entenderá comprender a los legitimados tanto en las leyes y decretos como en los actos testamentarios y en los contratos, salvo que se exceptúe señalada y expresamente a los legitimados. Jurisprudencia Vigencia