LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XI. DE LOS HIJOS LEGITIMADOS
Artículo 244
Artículo 244
<EFECTOS DE LA LEGITIMACIÓN>. <Apartes tachados INEXEQUIBLES>La legitimación aprovecha a la posteridad legítima de los hijos legitimados. Si es muerto el hijo que se legitima, se hará la notificación a sus descendientes legítimos , los cuales podrán aceptarla o repudiarla con arreglo a los artículos precedentes. Jurisprudencia Vigencia