LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXVI. DEL CONTRATO DE PRENDA Notas del Editor
Artículo 2416
EFECTOS DE LA RESTITUCIÓN DE COSA AJENA EMPEÑADA
Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verificare la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución competente; y en defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago. Notas de Vigencia Concordancias