LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXV. DE LA FIANZACAPÍTULO V. DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA
Artículo 2407
EXTINCIÓN POR PAGO CON OBJETO DISTINTO AL DEBIDO
Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto. Concordancias