LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXV. DE LA FIANZACAPÍTULO III. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
Artículo 2400
EXCEPCIÓN A LAS ACCIONES DE REEMBOLSO E INDEMNIZACIÓN
Las acciones concedidas por el artículo 2395 , no tendrán lugar en los casos siguientes:
1. Cuando la obligación del principal deudor es puramente natural, y no se ha valido por la ratificación o por el lapso de tiempo.
2. Cuando el fiador se obligó contra la voluntad del deudor principal; salvo en cuanto se haya extinguido la deuda, y sin perjuicio del derecho del fiador para repetir contra quien hubiere lugar, según las reglas generales.
3. Cuando por no haber sido válido el pago del fiador, no ha quedado extinguida la deuda. Concordancias