LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXV. DE LA FIANZACAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL ACREEDOR Y EL FIADOR
Artículo 2385
BIENES EXCLUIDOS DE LA EXCUSIÓN
No se tomarán en cuenta para la excusión:
1. Los bienes existentes fuera del territorio o del domicilio del deudor.
2. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro.
3. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria.
4. Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas. Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador. Concordancias