LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXV. DE LA FIANZACAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL ACREEDOR Y EL FIADOR
Artículo 2379
PAGO DE LA DEUDA POR EL FIADOR
El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal. Concordancias