LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXV. DE LA FIANZACAPÍTULO I. DE LA CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS DE LA FIANZA
Artículo 2362
FIANZA CONVENCIONAL, LEGAL Y JUDICIAL
La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez. La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código Judicial dispongan otra cosa. Concordancias