LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXIV. RESPONSABILIDAD COMUN POR LOS DELITOS Y LAS CULPAS
Artículo 2360
COSTAS POR ACCIONES POPULARES
Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, se declararen fundadas, será el actor indemnizado de todas las costas de la acción, y se le pagarán lo que valgan el tiempo y la diligencia empleados en ella, sin perjuicio de la remuneración específica que conceda la ley en casos determinados.