LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXIV. RESPONSABILIDAD COMUN POR LOS DELITOS Y LAS CULPAS
Artículo 2352
INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DEPENDIENTE
Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas dependen, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, y si el que causó el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de cometer delito o culpa, según el artículo 2346 .