LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO X. DE LOS HIJOS LEGITIMOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIOCAPÍTULO IV. REGLAS RELATIVAS AL CASO DE PASAR LA MUJER A OTRAS NUPCIAS
Artículo 235
INDEMNIZACIÓN
Serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias y su nuevo marido. Concordancias