LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXIII. DE LOS CUASICONTRATOSCAPÍTULO III. DEL CUASICONTRATO DE COMUNIDAD
Artículo 2326
DEUDAS DE LOS COMUNEROS CON LA COMUNIDAD
Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, incluso los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares, y es responsable hasta la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas y negocios comunes. Concordancias