LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXIII. DE LOS CUASICONTRATOSCAPÍTULO III. DEL CUASICONTRATO DE COMUNIDAD
Artículo 2324
COMUNIDAD DE COSA UNIVERSAL
Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias. Concordancias