LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXIII. DE LOS CUASICONTRATOSCAPÍTULO II. DEL PAGO DE LO NO DEBIDO
Artículo 2321
PAGO DE LO NO DEBIDO FRENTE A TERCEROS
El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un tercero de buena fe, a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título lucrativo, se la restituya, si la especie es reivindicable, y existe en su poder. Las obligaciones del donatario que restituye son las mismas que las de su autor, según el artículo 2319 . Concordancias