LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXII. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOSCAPÍTULO II. DE LA CONSTITUCIÓN DE RENTA VITALICIA
Artículo 2299
MUERTE DE LA PERSONA DE CUYA EXISTENCIA DEPENDE LA PENSIÓN
Muerta de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el año corriente, si en el contrato se ha estipulado que se pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos. Concordancias