LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXII. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOSCAPÍTULO I. DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
Artículo 2285
PAGO POR PERSONAS INCAPACES
Lo pagado por personas que no tienen la libre administración de sus bienes, podrá repetirse, en todos casos, por los respectivos padres de familia, maridos*, tutores o curadores. Notas del Editor Jurisprudencia Vigencia Concordancias