LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXI. DEL DEPOSITO Y EL SECUESTROCAPÍTULO III. DEL SECUESTRO
Artículo 2278
RECLAMO POR PERDIDA DE LA TENENCIA
Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere. Concordancias