LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXI. DEL DEPOSITO Y EL SECUESTROCAPÍTULO II. DEL DEPOSITO NECESARIO PARAGRAFO 1o.
Artículo 2269
DEPOSITO DE COSAS DE GRAN VALOR
El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que no entran ordinariamente en el equipaje de personas de su clase, deberá hacerlo saber al posadero, y aún mostrárselos, si lo exigiere, para que se emplee especial cuidado en su custodia; y de no hacerlo así, podrá el juez desechar en esta parte la demanda.