LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXXI. DEL DEPOSITO Y EL SECUESTROCAPÍTULO II. DEL DEPOSITO NECESARIO PARAGRAFO 1o.
Artículo 2265
DEPOSITO EN POSADAS
Los efectos que el que se aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero, o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario, y se le aplican los artículos 2261 y siguientes.