LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO X. DE LOS HIJOS LEGITIMOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIOCAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 224
Artículo 224
<INDEMNIZACIÓN POR DECLARACIÓN DE ILEGITIMIDAD>. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1060 de 2006. > Durante el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad se presumirá la paternidad del hijo, pero cuando exista sentencia en firme el actor tendrá derecho a que se le indemnice por los todos los perjuicios causados. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior