LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXIX. DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO
Artículo 2211
TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del artículo 2205 , número 1o.