LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXIX. DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO
Artículo 2204
LIMITES A LA RESPONSABILIDAD POR BENEFICIO MUTUO DEL COMODATO
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comadato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, y si en pro del comodante, sólo hasta la culpa lata. Concordancias