LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXVIII. DEL MANDATOCAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO
Artículo 2178
RESPONSABILIDAD POR LA SOLVENCIA DE LOS DEUDORES Y CIRCUNSTANCIAS REFERENTES AL COBRO
El mandatario puede, por un pacto especial tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro. Constitúyese entonces principal deudor para con el mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor. Concordancias