LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXVIII. DEL MANDATOCAPÍTULO I. DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES
Artículo 2151
PRESUNCIÓN DE ACEPTACIÓN DEL MANDATO
Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación. Aún cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda. Concordancias