LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO IX. OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGESCAPÍTULO III. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SIMPLE SEPARACIÓN DE BIENES
Artículo 206
ACREDEDORES DE LA MUJER
Los acreedores de la mujer separada de bienes por actos o contratos que legítimamente han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobre los bienes de la mujer. El marido no será responsable con sus bienes, sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otro modo, a las obligaciones contraídas por la mujer. Será asimismo responsable, a prorrata del beneficio que hubiese reportado de las obligaciones contraídas por la mujer; comprendiendo en este beneficio el de la familia común, en la parte en que de derecho haya él debido proveer a las necesidades de ésta. <Ver Notas del Editor> La simple autorización no le constituye responsable. Notas del Editor Jurisprudencia Vigencia