LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXVI. DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTOCAPÍTULO IV. DE LA EXPIRACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
Artículo 2018
EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD PUBLICA
En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes:
1. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes.
2. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de la expropiación, y así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por la nación o por quien haga la expropiación. Si sólo una parte de la cosa arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1988 , inciso 3o. Concordancias