LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO IX. OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGESCAPÍTULO III. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SIMPLE SEPARACIÓN DE BIENES
Artículo 200
Artículo 200
<CAUSALES - SEPARACIÓN DE BIENES>. <Artículo adicionado por el artículo 21 de la Ley 1 de 1976. > Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos: 1o. Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos, y 2o. Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior