LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXV. DE LA CESIÓN DE DERECHOSCAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS
Artículo 1969
CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no e hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda. Concordancias