LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXV. DE LA CESIÓN DE DERECHOSCAPÍTULO I. DE LOS CREDITOS PERSONALES
Artículo 1961
FORMA DE NOTIFICACIÓN
La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente. Concordancias