LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXIV. DE LA PERMUTACIÓN
Artículo 1957
OBJETO Y CAPACIDAD
No puede cambiarse las cosas que no pueden venderse. Ni son hábiles para el contrato de permutación las personas que no son hábiles para el contrato de venta. Jurisprudencia Vigencia Concordancias